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14. VIDA SUBMARINA

META 14.2
14.2 Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros con miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y la productividad de los océanos

INDICADOR 14.2.1
14.2.1 Proporción de zonas económicas exclusivas nacionales gestionadas mediante enfoques basados en los ecosistemas
METAS E INDICADORES

Unidad de Medida: Porcentaje

Datos Antes de 2015 2015 2016 2017 2018
Total 4,4 4,4 13,0 13,4 30,1
a) Parque marino 4,3 4,3 13,0 13,0  
b) Area Marina Costera Protegida 0,0 0,0 0,0 0,4  
c) Santuario de la Naturaleza 0,0 0,0 0,0 0,0  
d) Reserva Marina 0,0 0,0 0,0 0,0  

Clasificación Tier: Tier III

Fecha de última actualización: 2018

Metodología:

Fuente: Registro Nacional de Áreas Protegidas, Ministerio del Medio Ambiente.


ODS 14. Vida Submarina.
Meta 14.2 De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos.
Nombre del Indicador 14.2.1 Proporción de zonas económicas exclusivas nacionales gestionadas mediante enfoques basados en los ecosistemas.
Nombre de las Variables Básicas que lo componen Superficie a AMCP, reservas, parques y santuarios marinos. Superficie de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB)
Existencia de metodología internacional ODS TIER III. Metodología en discusión. Se calcula en base a metodología nacional.
Definición Zonas económicas exclusivas nacionales, gestionadas mediante enfoques basados en los ecosistemas. Reserva Marina: Área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo (SERNAPESCA según lo declarado en el DS234/2004). Parque Marino: Áreas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat (Sernapesca según lo declarado en el DS234/2004). Área Marina Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU): Áreas geográficas delimitadas puestas bajo protección oficial con el objeto de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos y una modalidad de conservación in situ de los ecosistemas y hábitat naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación (Subpesca).
Universo Nacional.
Fuente de datos Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo de fuente de datos Registros Administrativos
Método de cálculo Metodología internacional está en discusión. Se propone el cálculo del indicador como la suma de las superficies y zonas protegidas.
Institución productora Ministerio del Medio Ambiente.
Cobertura geográfica Nacional.(2015-2017)
Periodo de referencia 1992-2017.
Unidad de medida Porcentaje
Periodicidad de levantamiento y/o producción del dato Anual (a excepción del 1992 al 1997)
Fecha de primer registro 1992
Acceso de la información a usuarios Disponible a todo Público.
Diferencias a señalar respecto de metodología internacional No hay metodología internacional de referencia (Tier III).
Otras observaciones o limitaciones Para el cálculo de este indicador, se consideraron las áreas de: Reservas Marinas, Parques Marinos, AMCP(-MU) y Santuarios de la Naturaleza. Los datos de área y año de declaración son los declarados en el Registro Nacional de Areas Protegidas. Al año 1997 Chile contaba con un total de 306 hectáreas protegidas. las que han ido aumentando año a año. Hoy en día, el año 2016, Chile cuenta con 45 millones de hectáreas protegidas. Se observa un importante aumento de áreas protegidas, principalmente de parques marinos, a partir del año 2010. Esto se debe a la declaración de los parque marino Motu Motiro Hiva el año 2010, y Nazca-Desventuradas el año 2016, los que corresponden al 4% y 8% del territorio marítimo nacional respectivamente. A futuro se deberán considerar las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), las cuales no fueron consideradas en este cálculo por no tener información del año de declaración de éstas.
Información adicional  
Custodio ONU Medio Ambiente. Agencia asociada: Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco (IOC- Unesco), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).