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14. VIDA SUBMARINA

META 14.c
14.c Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que proporciona el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El futuro que queremos”

INDICADOR 14.c.1
14.c.1 Número de países que, mediante marcos jurídicos, normativos e institucionales, avanzan en la ratificación, la aceptación y la implementación de los instrumentos relacionados con los océanos que aplican el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos
METAS E INDICADORES

Unidad de Medida:

Datos 2019
Total

Clasificación Tier: Tier III

Fecha de última actualización: 2019

Metodología: Reportado, conforme a estándar internacional

Fuente: a) Se promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus Anexos y el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de dicha Convención y su Anexo.
b) Se promulga el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.
c) Se promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
d) Se promulga el Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973 (MARPOL 73/78).
e) Se promulga La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
f) Se promulga el acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar.
g) Se promulga el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
h )se promulga la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur.
i) Aprueba la Política Oceánica Nacional de Chile.


ODS 14. Vida Submarina
Meta 14.3 Minimizar y abordar los efectos de la acidificación de los océanos, incluso mediante una mayor cooperación científica a todos los niveles.
Nombre del Indicador 14.3.1 Acidez media del mar (pH) medida en un conjunto convenido de estaciones de muestreo representativas.
Nombre de las Variables Básicas que lo componen Mediciones de pH en estaciones de monitoreo.
Existencia de metodología internacional ODS TIER III. Metodología en discusión. Se calcula en base a metodología nacional.
Definición Acidez marina promedio (pH), medida en estaciones de monitoreo representativas.
Universo Total estaciones de Monitoreo pH marítimo.
Fuente de datos Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).
Tipo de fuente de datos Registros Administrativos.
Método de cálculo Mediciones directas en sitios de muestra.
Institución productora Ministerio del Medio Ambiente.
Cobertura geográfica Estaciones de Monitoreo.
Periodo de referencia 2013-2016
Unidad de medida pH
Periodicidad de levantamiento y/o producción del dato Anual
Fecha de primer registro 1992
Acceso de la información a usuarios Disponible a todo Público.
Diferencias a señalar respecto de metodología internacional No hay metodología internacional de referencia (Tier III).
Otras observaciones o limitaciones Se seleccionaron como representativas a aquellas mediciones marítimas que tienen datos para los años: 2013, 2014, 2015 y 2016.
Información adicional El indicador no es calclulado en Organización Internacional.
Custodio Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Unesco (IOC- Unesco ).