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5. IGUALDAD DE GÉNERO

META 5.a
5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad , así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales

INDICADOR 5.a.2
5.a.2 Proporción de países cuyo ordenamiento jurídico (incluido el derecho consuetudinario) garantiza la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad o el control de las tierras
METAS E INDICADORES

Unidad de Medida:

Datos 2017
Total

Clasificación Tier: Tier II

Fecha de última actualización: 2017

Metodología: Reportado con metodología nacional

Fuente: En base a normas/leyes. Código civil de Chile, Artículos NRS. 1718, 1720, 1337 (10ª), 988.


ODS 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Meta 5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Nombre del Indicador 5.a.2 Proporción de países cuyo ordenamiento jurídico (incluido el derecho consuetudinario) garantiza la igualdad de derechos de la mujer a la propiedad o el control de las tierras.
Existencia de metodología internacional ODS TIER III. Metodología en discusión. Se calcula en base a metodología nacional.
Cumplimiento Sí cumple.
Legislación y/o normativa Código civil de Chile, Artículos NRS. 1718, 1720, 1337 (10ª), 988.
Documentos adicionales de referencia Código civil de la ley nº4.808, sobre registro civil; de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la ley nº16.618, ley de menores; de la ley nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
Tipo de documento Tipo legal: cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile.
Link del documento Con reformas: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986 o el original en: https://books.google.cl/books?id=jIYzAQAAMAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summa ry_r&hl=es#v=onepage&q&f=false
Año de publicación 1884 (última reforma año 2015 con Ley 20830 Acuerdo de Unión Civil).
Descripción principales contenidos Este código presenta limitaciones para conceder en el mismo derecho de propiedad o control sobre la propiedad tanto a hombres como mujeres, ya que cuando el matrimonio se contrae en sociedad de bienes conyugales, toma el marido la administración de la mujer.
Vinculación con el indicador Esta ley presenta limitaciones para el impacto favorable en la autonomía de las mujeres, salvo en algunos puntos sobre sucesión. La autonomía económica se determina a partir del acceso a la propiedad de activos económicos, los que están determinados no solo por la posición económica, sino por las leyes de propiedad y herencia.
Institución responsable Actualmente en poder Legislativo. En trámite, pasará a Comisión de Familia y Adulto Mayor.
Año última revisión o actualización 2015
Otras observaciones Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título de la sociedad conyugal (art. 135 CC). El marido es jefe de la sociedad conyugal y como tal solo le corresponde a él la administración de los bienes sociales y de los de la mujer (art.1749, CC). Cabe mencionar que existen limitaciones a la capacidad de las mujeres casadas en materia de propiedad, según el artículo 1.749 del código civil. El marido es jefe de la sociedad conyugal y como tal solo le corresponde a él la administración de los bienes sociales y de los de la mujer (art.1.749, CC). Al respecto, diversas iniciativas han sido presentadas con el objeto de corregir esta situación (Boletines N° 7727-18, N° 5970 18, N° 9.300-07, entre otros), los cuales destacan los que permiten a los cónyuges optar a que la facultad de administrar recaiga en la mujer, o la de establecer el régimen de separación de bienes o de participación en los gananciales como supletorio y también, se hallan los que permiten la administración de la mujer en sus bienes propios. También existe el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario en el marco del cual se modifica el régimen patrimonial supletorio para las parejas homoafectivas, estableciendo que éste será el régimen de separación de bienes. Más información referirse: http://www.gob.cl/matrimonioigualitario-nuevo-paso-hacia-chile-valora-reconoce-la-diversidad/ http://www.fao.org/FOCUS/S/Women/tenure-s.htm
Información adicional Esta información cumple con la herramienta LAT de FAO para dar cuenta de indicadores de propiedad de la tierra en países de América Latina. Donde Chile cumple. Esta es la exacta metodología internacional ODS.
Custodio Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Banco Mundial, Organización de las Naciones Unidas para el empoderamiento de la mujer y la igualdad de género (ONU Mujeres).